martes, 2 de enero de 2024

Pleno Extraordinario. 28-12-2023. Aprobación de las nuevas tasas municipales de Tembleque.

El pasado 28 de diciembre de 2023, tuvo lugar un Pleno Extraordinario convocado de urgencia,  con la Aprobación definitiva y publicación inmediata en el BOP de la subida de tasas que se aprobaron en el último  Pleno Extraordinario del 3 de noviembre.
En esta ocasión, por un problema técnico, no se pudo grabar el audio del Pleno, como en otras ocasiones, así que mientras esperamos la publicación del acta oficial en la sede electrónica (aprovecho para pedir y recordar que aún no se ha publicado ningún acta oficial en la sede electrónica desde que comenzó la actual legislatura 2023/2027), sí que contamos con la publicación en el BOP, un día después, con todos los datos del contenido de este Pleno, que compartiré en este artículo, además de resumir su contenido.
Parece ser que la principal razón de la urgencia de esta convocatoria, fue motivada por la reclamación que hizo un vecino de Tembleque respecto a la subida de las tasas municipales, dentro del plazo habitual de 30 días desde la publicación de los expedientes de aprobación provisional, que se explicaron en el anterior
Pleno Extraordinario del 3 de noviembre, que fueron las siguientes:
Ciclo Integral del Agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Esta reclamación fue desestimada, por los motivos que a continuación se explicarán, por lo que se procedió a aprobar esta modificación de tasas, con los votos a favor del PSOE y en contra del PP.
A continuación compartimos el extracto del BOP donde se explica más detalladamente:

PRIMERO. Desestimar la reclamación presentada por D. José María Agudo Mota, con N.o de registro de entrada: 2023-E-RE-322. 20/12/2023 17:54, que comprende varias alegaciones, por las siguientes causas, de conformidad con el informe referido de Secretaría-Intervención, que se reproduce literalmente en la parte que aquí procede:
“La reclamación presentada comprende las siguientes alegaciones:
1a. Referida al IVTM exclusivamente, se alega una supuesta vulneración de los artículos 9 y 31.1. de la Constitución, aludiéndose a que la modificación se ha hecho “al libre albedrío” (sic).
Procede desestimar esta alegación, ya que la modificación de referencia (conforme a la Memoria que obra en el expediente) se limita a un mero aumento del coeficiente de incremento de las tarifas, dentro del margen que permite la Ley, para las distintas clases y tramos de vehículos (con un coeficiente general, otro algo más reducido para el tramo más común de vehículos y dos más elevados para los tramos más reducidos). Así, el artículo 95.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece claramente que “Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior.”
Se cumple estrictamente el margen que ofrece la Ley, siendo la fijación de coeficientes diferentes una mera expresión del principio de autonomía local dentro de los límites y con sujeción plena a la ley.
2a. Se alega un supuesto defecto de forma en el procedimiento de modificación de las Ordenanzas por incumplimiento del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También procede desestimar esta alegación. El citado artículo 17.1 dispone que “Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.”
El anuncio comprensivo de los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas ha estado 
expuesto el plazo correspondiente, al margen de su preceptiva publicación en el BOP (que ya podría dar por cumplida esta obligación), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto físico como electrónico (como queda acreditado mediante diligencia de empleado público y certificación automática del gestor de expedientes, respectivamente).
3a. Finalmente, se alega que las subidas de tributos acordadas provisionalmente están fuera de los parámetros previstos de incremento de IPC, retribuciones o pensiones.
Como resulta palmario, procede desestimar igualmente esta alegación, incluso inadmitirla de plano, ya que carece absolutamente de ningún fundamento legal.
Las subidas de impuestos que ha planteado el equipo de gobierno respetan escrupulosamente los límites permitidos por la Ley y se encuadran, según la justificación recogida en los expedientes, “dentro del proceso general emprendido para actualizar el sistema tributario municipal, con el objetivo de incrementar la recaudación de derechos corrientes ante los desequilibrios que se observan en la ejecución presupuestaria, que no pueden subsanarse únicamente con políticas de contención del gasto sin que haya menoscabo en la prestación de servicios públicos.” Esto es, se trata de una opción de política fiscal plenamente legal y legítima, que incidirá positivamente en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, máxime en el horizonte de reactivación de las reglas fiscales.
Siendo entendible la oposición a estas medidas, su control y debate se debe dilucidar en los órganos de la propia Corporación y, en último término, por cada ciudadano al ejercer su derecho de sufragio activo.
Y por lo que respecta a la subida de las tasas, las del Ciclo Integral del Agua responden a una cláusula expresa de revisión de precios recogida en el vigente contrato de concesión, que obliga a modificar las tarifas con arreglo, esta vez sí, al IPC anual, mientras que, sobre la de basura, obra en el expediente el pertinente estudio económico sobre los costes máximos del servicio, cuyo enorme y repentino incremento ha provocado la subida en cuestión, que incluso queda por debajo de ese máximo al no tenerse en cuenta los costes indirectos por decisión de los órganos del Ayuntamiento.
En definitiva, esta última alegación se desestima por falta absoluta de fundamento legal, sobre los 
impuestos, al actuar el Ayuntamiento dentro de los márgenes legalmente establecidos de conformidad al principio de autonomía local y, sobre las tasas, porque su posible incremento debe obedecer a un estudio objetivo de costes, y no a otros parámetros que no están previstos legalmente y cuya aplicación chocaría incluso con la regulación vigente, todo ello sin perjuicio de que el Pleno, como órgano competente decidiera reajustar esas subidas, siempre con sujeción estricta a la Ley.”
SEGUNDO. En consecuencia, aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes tributos del municipio de Tembleque (Toledo):
Ciclo Integral del Agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Por lo tanto, el texto definitivo de la modificación de las Ordenanzas permanece inalterable respecto al aprobado provisionalmente en la sesión extraordinaria del pleno de fecha 03.11.2023, que también se incluirá en el acta de la sesión en que se produzca, en su caso, la aprobación definitiva.
A continuación comparto en pdf el BOP con fecha 29 de diciembre de 2023, el documento donde se explica la aprobación definitiva de la modificación de las tasas, las nuevas cuotas, además de la intervención por parte del concejal del PP Luis Bernardo Briones. Incluye también los TEXTOS ÍNTEGROS DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS, de las que yo he rescatado algunos extractos en este post, por quien los quiera consultar con detenimiento.
Varios meses después, se publicó el acta oficial en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque, que comparto a continuación:

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