Pocos puntos a tratar en el orden del día, que podéis consultar en la imagen adjunta, así que la mayor parte del tiempo se centró en los ruegos y preguntas, con los más variados asuntos, siendo quizás el más importante el tema del auditorio, que parece ser que va para largo...
No obstante, me gustaría destacar un punto del que todos los vecinos del pueblo debemos estar bien informados, por tratarse de las normas de convivencia y bienestar de los vecinos de Tembleque. El tema de los ruidos, ensuciar las calles, lavar coches en la vía pública, dar comida a los gatos callejeros, etc... Y que fue aprobada por unanimidad.
ORDENANZA GENERAL SOBRE BIENESTAR SOCIAL, CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE
No se permitirá, particularmente:
a) Molestar a los vecinos con ruidos procedentes de viviendas, locales y establecimientos públicos o privados, industrias, vehículos a motor o cualquier actividad comercial o industrial. A tal efecto se entenderá como nivel máximo de ruidos 45 decibelios de las 8:00 a las 22:00 horas, y 30 de las 22:00 a las 8:00 horas, medidos desde el interior de las viviendas o locales colindantes. El uso de aparatos de radio, televisión y otros instrumentos musicales deberán moderarse, singularmente en las horas destinadas al descanso. Las excepciones por razón de fiestas populares deberán ser autorizadas por el Alcalde, igual que para la celebración de bailes y festejos públicos.
b) El mobiliario de desecho será depositado en el lugar destinado al efector por el Ayuntamiento y los residuos sólidos urbanos serán depositados en bolsas cerradas en los contenedores, en las horas previas a su recogida no pudiendo arrojar a la vía pública cualquier clase de residuos, papeles, cáscaras, líquidos malolientes y similares, aguas sucias, lavar coches, etc.
c) Arrojar residuos sólidos urbanos y escombros en terrenos o zonas distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento, siendo responsables del incumplimiento las personas que los realicen, y en caso de ser transportadas en vehículos, también los propietarios de estos.
d) Esparcir basuras, orines y cualquier clase de estiércol o sustancias contaminantes ambientalmente, o que produzcan malos olores en suelo urbano o urbanizable y a una distancia de dos kilómetros de los mismos.
e) Transitar por la vía pública manadas o rebaños de ganados, salvo que no exista itinerario practicable por vías pecuarias y siempre hacia el exterior y con permiso expreso de la Alcaldía, que fijará el itinerario y condiciones de paso.
f) Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de los inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
Y a continuación tenéis el acta oficial, extraída de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque, a la cual también se puede acceder a través de este enlace de issuu.com.
1 comentario:
me parece muy bien a ver si lo cumplen!!
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